Toda llanta para automóvil, camión ligero (camioneta), camión y autobús, en uso en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que se hubiese utilizado en condiciones normales, está garantizada contra defectos de material o mano de obra, de acuerdo con las siguientes:
Para efectos de hacer válida esta garantía se requiere:
1. La presentación de la llanta y la factura original correspondiente, que ampare la compra objeto de la reclamación. Para el caso de un vehículo nuevo, la presentación de la llanta, así como los documentos que acreditan la propiedad del mismo.
2. Que la fecha de producción de la llanta según su código (DOT), localizado en uno de los costados de la misma, no exceda de 5 años.
Esta garantía no es válida para:
1. Llantas reparadas.
2. Llantas que tengan un dibujo original remanente en la banda de rodamiento menor de 1.6 milímetros de profundidad.
Cuando aplique esta garantía, la bonificación se hará basada en la parte proporcional de vida que reste a la banda de rodamiento original, cuyo valor será el promedio de las lecturas tomadas en cuatro puntos equidistantes de la misma, acreditando este valor en la compra de un artículo nuevo, igual o equivalente y tomando como referencia el precio de lista en vigor.
Si la llanta objeto de esta reclamación presenta un desgaste que en la tabla de ajustes aparece marcado como S/C, será sin cargo al consumidor.
Los servicios de montaje, balanceo, alineación u otros gastos relacionados, serán con cargo al consumidor.
Las reclamaciones deberán de ser presentadas en los Centros de Servicios autorizados, los que resolverán a la brevedad posible, salvo en los casos en que, por no existir la mercancía en el lugar de reclamo, se estará a los plazos fijados y condiciones según el Artículo 93 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Para la localización de los Centros de Servicio autorizados, acuda al distribuidor más cercano.
19 de mayo de 2020.